Vehículos de Movilidad Reducida y VMP

27 abril 2022

Cuando alguien teclea en su buscador favorito “vehículos de movilidad reducida” puede querer referirse a:

  • Vehículos para personas con Movilidad Reducida; o,
  • Los llamados Vehículos de Movilidad Personal o VMP.

Con el objetivo de resolver las dudas entre ambas categorías, ya que es habitual que se entremezclen conceptos, vamos a dedicar las siguientes líneas a explicarlas. Esperemos que lo que te explicamos te ayude diferenciar unos de otros, ya que presentan características y normativas distintas.

Vehículos de Movilidad Reducida: Vehículos para personas con movilidad reducida

Antes de meternos a explicar las particularidades de este tipo de vehículos, vamos a ver brevemente las diferencias entre los términos minusvalía y movilidad reducida.

vehiculo de movilidad reducida

Diferencias entre minusvalía y movilidad reducida

Estos términos a menudo se confunden y no se comprenden correctamente.

  • La minusvalía implica algún tipo de discapacidad que puede ser de una función física o mental. Esta puede estar relacionada con el movimiento o no. Es decir, una persona con una diversidad funcional no necesariamente tendrá movilidad reducida. Dependerá de a qué área de desempeño afecte su desventaja o discapacidad. 
  • La movilidad reducida, por su parte, tiene que ver con una limitación concreta en las habilidades de autodesplazamiento. En concreto, alguien con movilidad reducida es alguien que no moverse sin ayuda externa. Este impedimento puede ser permanente o solo temporal, como una pierna rota. 

No se puede negar que a menudo muchas discapacidades conducen a una situación de movilidad reducida más o menos permanente. Pero no podemos dar por sentado que ambos términos van juntos. Por ejemplo, las personas muy mayores suelen experimentar una condición de movilidad reducida sin que intervenga ninguna minusvalía.

Vehículos para personas con movilidad reducida

Solo las personas con certificación de movilidad reducida tienen derecho a utilizar uno de estos vehículos de movilidad reducida. Son vehículos adaptados a las necesidades específicas de estas personas.

No se suele establecer una tipología de estos vehículos de movilidad reducida, ya que son medios de movilidad altamente personalizados. Pero sí podemos hablar de una serie de elementos típicos que suelen incorporar, como:

  • Asiento giratorio, manual o automático.
  • Rampa automática de acceso al vehículo.
  • Puerta abatible, preferentemente.
  • Sistemas de anclaje y seguridad que protejan al usuario.
  • Controles de aceleración, freno y embrague en el propio volante.

Dentro de esta categoría de vehículos se incluyen:

  • Scooters eléctricos para minusválidos. Pueden ser plegables, de peso más reducido. O ligeros, con motores hasta 400W. Las de menos alcance suelen estar habilitadas solo para uso en interiores.
  • Motos de discapacidad: robustas y capaces, de más de 400W de potencia. Para exteriores.
  • Sillas de ruedas eléctricas: existen diferentes modelos con diferentes grados de autonomía y maniobrabilidad.
vehiculos de movilidad reducida

Normativa

Estos vehículos de movilidad reducida están exentos de muchas de las obligaciones que sí afectan a los vehículos convencionales y los VMP. No se consideran vehículos, por tanto no hace falta asegurarlos, ni matricularlos ni llevarlos a la ITV.

A efectos prácticos, se rigen por la misma normativa que los peatones y deberán cumplir las mismas normas de tráfico:

  • Siempre que la calzada lo permita, están obligados a circular por zonas peatonales. O sea por la acera.
  • Circularán por la acera de la derecha, en sentido de su marcha.
  • Su velocidad debe adecuarse a la del resto de peatones.
  • Si se ven obligados a circular por el arcén o la calzada, no pueden entorpecer la circulación de los demás vehículos.
  • La circulación por autopistas o autovías está prohibida.

Además, las personas con movilidad reducida igual o superior al 33% podrán acceder a una serie de ayudas fiscales a la hora de comprar un vehículo de movilidad reducida. Las ventajas para este tipo de usuarios son: reducción del IVA del 21% al 4% en coches nuevos sin matricular, y exención de pagar los impuestos de matriculación y circulación.

Por último, señalar que el pasado mes de septiembre la OMS aprobó la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible. Su efecto en los vehículos de movilidad reducida es que están exentos de las restricciones de tráfico que sí afectan a los vehículos convencionales.

Vehículos de movilidad reducida: Vehículos de Movilidad Personal o VMP

De acuerdo con el nuevo Reglamento General de Circulación, se denomina Vehículo de Movilidad Personal (VMP) a:

Vehículos de una o más ruedas dotado de una única plaza y autopropulsados exclusivamente por motores eléctricos. Tendrán baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada. Los motores eléctricos proporcionarán al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de autoequilibrado.

Ahora bien, esta definición excluye a los llamados comúnmente vehículos para personas con menoscabo en su movilidad personal. Insistimos en que los que sufren movilidad reducida son las personas, no los vehículos. Quizá esta sea otra razón por la que ambas categorías de vehículos se mezclan en el vocabulario popular.

Como vemos, los VMP presentan ciertas limitaciones a la hora de circular por sendas públicas. Estas limitaciones en términos generales son:

  • La velocidad máxima a la que podrán circular es de 25km/h.
  • Deberán contar con un indicador de información visible en el que conste la velocidad y el nivel de batería.
  • Tendrán que disponer de elementos de que reflejen la luz procedente de una fuente luminosa exterior. En el frontal serán de color blanco. En ambos laterales, blanco o amarillo auto. Y rojo atrás.
  • Incorporarán también avisador acústico y freno de estacionamiento.
normas para vmp

¿Pero de qué tipos de vehículos estamos hablando?

Los tipos de VMP más conocidos son:

  • Patinetes eléctricos que no superen los 25 km/h. No pueden estar trucados para que vayan más rápido.
  • Scooters eléctricos, cumpliendo las mismas exigencias que los patinetes eléctricos.
  • Monociclos eléctricos, también llamados autoequilibrados. Son vehículos de una sola rueda y un manillar y que cuentan con sensores y giroscopios que ayudan a mantener el equilibrio. También presentan dos plataformas laterales donde el conductor posa los pies.
  • Segway. A diferencia del monociclo autoequilibrado, el segway tiene dos ruedas laterales a ambos lados de la plataforma de sustentación. Tuvo su momento de popularidad hace unos años.
  • Hoverboard. A diferencia del patinete eléctrico, el hoverboard dispone de manillar. El equilibrio, el movimiento y la frenada se consiguen inclinando adecuadamente el cuerpo.

Normativa

Estos vehículos VMP sí están obligados a tener un certificado de circulación y el uso de casco es obligatorio. En algunas ciudades, como Madrid, los patinetes eléctricos de alquiler deben tener seguro.  No pueden circular ni por la acera, ni por carriles bus, ni por túneles ni por autovías ni autopistas. Sí por carril-bici.

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